Trámite de Solicitud de Autorización para recibir Donaciones
Requisitos generales que deben cumplir los interesados en recibir donaciones:
a) Estar inscrito y autorizado por la Administración Tributaria para ser sujeto de donaciones deducibles a efectos de este impuesto, para lo cual deberá gestionar la solicitud de autorización o renovación de ésta. Tanto para presentar la solicitud por primera vez, como para solicitar renovación de la autorización, se debe descargar el formulario: “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones D-408”, se adjunta documento.
Este formulario, junto con los documentos que respaldan su solicitud, deberá completarse y ser presentado en forma física en la Administración Tributaria de la jurisdicción que le corresponda a cada interesado (San José – Sección Este). **
En el acto de presentación del formulario, se debe presentar cédula de identidad vigente o el documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero, para la debida confrontación, esto en el caso de que la firma no estuviera autenticada.
b) Indicar en el formulario D-408, una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
c) El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015 del 22/10/2015, o en su defecto presentar la certificación de personería jurídica, junto con el resto de requisitos.
d) Estar al día con las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria (“Situación Tributaria”) y con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social, adjuntar último pago de las cargas sociales y un “pantallazo” con fecha reciente de la situación del contribuyente (*SIC*), además del Extracto de Cuenta por parte del Obligado Tributario.
e) Aportar originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado incorporado responsable.
f) Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben contar con la contrafirma del representante legal en el margen inferior derecho de cada página.
Nota ** Se puede realizar este trámite por medio de TRAVI.
Toda entidad receptora de donaciones, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria para recibir donaciones, deben llevar un registro auxiliar para esos efectos, el que deberá contener:
- fecha de la donación,
- nombre y número de cédula del donante,
- monto y tipo de donación (efectivo, especie o servicios).
Para donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, sinpe, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados y en caso de servicios, se debe indicar la clase de servicio recibido como donación y el monto equivalente a éste.
Este registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Tributación en caso de ser requerido.
De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, esto para las entidades que han solicitado renovación. Tratándose de entes que solicitan por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones; dicha información debe detallarse en el formulario D408
Toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la donación fue recibida a satisfacción. Estos comprobantes deben contener los siguientes datos:
a. Indicación de la denominación completa (nombre), número de identificación y domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.
b. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para extender el comprobante.
c. Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien realiza la donación.
d. Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido.
La Administración Tributaria mantendrá a disposición del público en su sitio web, la lista actualizada y vigente de las entidades que han cumplido con los requisitos tributarios antes indicados y que están autorizadas para recibir donaciones que pueden deducirse como gasto de la renta bruta del impuesto a las utilidades, por parte del donante. Si desea consultarla dé clic: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica
Para los efectos del gasto deducible: inciso q) artículo 8) Ley 9635 La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada
del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación.
Las donaciones en especie se valorarán a su valor de mercado, para efectos de
esta deducción.
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Bernal A. Gómez S. CPI
bernalgomez@gmail.com
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