Si tiene saldos a favor "líquidos y exigibles" por concepto de tributos y sus accesorios, recuerde que puede utilizarlos para compensar deudas tributarias de la misma naturaleza, tales como: Impuesto sobre el valor agregado, Impuesto sobre renta (cualquier regimen), referentes a periodos no prescritos (4años),
Entonces, podemos crear un control en nuestro catalogo de cuentas o reportes de cuentas (auxiliares contables) para poder presentar adecuadamente los saldos a favor:
Una vez registrados los montos de los Impuestos IVA devengados (facturados) e Impuestos IVA soportados (compras y gastos) y retenciones IVA - ISR (si es que existen) realizamos la "conciliación" para el calculo del impuesto IVA, [D104.2], si existiese un residuo en las cuentas 1.8, y en los siguientes meses, no utilizamos estos saldos, podemos trasladar dichos saldos a la cuentas 1.10, una vez que transcurran 3meses, en su partida respectiva, para control de los saldos ahora presentados como saldos a favor y listos para utilizar como
Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:
[ver imagen adjunta]
Marco legal:
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Bernal A. Gómez S. CPI
bernalgomez@gmail.com
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