¿Hasta cuándo tengo tiempo de presentarla y qué debo de incluir en el D151? A partir del 01 de enero y hasta (inclusive) el 28 de febrero del presente año, se puede presentar el formulario de Información de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D151) del Periodo Fiscal 2022, sin sanciones. (Artículo No. 83 CNPT) Esta declaración la presenta; todos los obligados tributarios (las personas físicas o jurídicas sujetas o no al pago del impuesto sobre renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, I.N.S., demás instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades, Universidades Estatales, Embajadas, O.N.G., Cruz Roja, Junta Protección Social, entre otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, comercialización de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe o monto acumulado anual, mayor de ¢ 1.00.
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa (Formulario D125 / D149 por ejemplo). Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante, es decir, que sean deducibles las compras de bienes y servicios.
Presentamos entonces, algunos consejos para la presentación de dicho formulario:
Recuerde que de sus Registros Contables, se confecciona sus Declaraciones Tributarias.
Sistemas y Reportes:
1. Asegúrese de cotejar o conciliar los montos de los reportes de los sistemas de facturación, con sus registros contables, con esto, podemos facilitar y reducir el costo del cumplimiento de dicho formulario.
2. Verifique que sus egresos (compras, gastos y adquisiciones) estén validados, con un Comprobante Electrónico, sea una Factura Electrónica (FE) o una Factura de Compra Electrónica (FC) con dos (2) fines; el debido registro del egreso deducible en los registros contables y la no presentación en el formulario de información (D151).
Aplicación:
1. Sea organizado en sus transacciones como en sus registros (registre todas sus transacciones; identifique las transacciones que serán declaradas en este formulario, por tanto, lleve los montos de sub total y de impuesto por separado, recuerde que las cantidades a presentar no deben incluir el Impuesto de Valor Agregado) ni el impuesto selectivo de consumo.
2. Asimismo, se deben de reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercaderías derivadas de las relaciones económicas.
3. Recuerde aplicar el concepto de gasto y de la norma contable sobre el término de Gasto Deducible y No Deducible, los gastos específicos solo aplican aquellos registros que son relacionados directamente a la actividad de la empresa.
4. Puede utilizar el anexo (importación) desde el MS Excel, cuando sea necesario y conveniente:
Recuerde que estas declaraciones informativas se presentan mediante el programa DECLARA7, lo puede descargar desde el sitio web de hacienda en: www.hacienda.go.cr en el apartado final de la hoja o bien, desde el menú; “Servicios Tributarios”, sección “Declaraciones Informativas”.
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Bernal A. Gómez S. CPI
bernalgomez@gmail.com
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