“Evite multas por olvidar obligaciones tributarias”
Para todos los Obligados Tributarios (O.T.s), llega el momento del año más importante en cuanto a la presentación de obligaciones tributarias, esto demanda que los Estados Financieros (E.E.F.F.) estén listos (fielmente a sus registros contables), para la transcripción hacia las declaraciones tributarias.
Este año, se debe prestar atención con las fechas de los formularios, a raíz de la entrada de la Ley Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (No. 9635), así como los ya conocidos, tales como: Impuesto sobre las Utilidades (I.S.U.), y sus informativas.
Este año debemos de mirar los temas relacionados con las rentas de capital .
Se trata de una seria de obligaciones tributarias que, de no cumplir, podrían acarrearle multas por sumas desde el ½ salario base hasta los 100 salarios base: Artículos No. 78 al No. 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T.) No presentación Formulario D151 – D152
Por el incumplimiento de esta obligación, se puede sancionar con una multa del 2% de los Ingresos Brutos, en el I.S.U., con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
No presentación Formulario D101 – D104.2 – D103 – D125 – D149
Por la no presentación de dichos formularios, se puede multar con ½ (medio) salario base y califica para que la DGT lo seleccione para una fiscalización o mínimo una comprobación abreviada tributaria. Tome en cuenta que, si debe de pagar impuesto I.S.U. – I.V.A. - Retención, debe de cancelar intereses corrientes e intereses moratorios, hasta un máximo del 20% (este último con declaración D116).
No presentación Patentes Municipales
Aquellos contribuyentes que tengan patentes, deben presentar la declaración municipal, de lo contrario, hasta un 50% del pago de dicho impuesto, pueden sancionar.
No Uso de medios alternativos (aparte del efectivo) para el comercio final
La No aceptación de medios alternativos de pago (datafono, internet banking, sinpe móvil) constituye infracción administrativa, equivalente a 1 salario base.
No emisión de Factura Electrónica
Cualquier O.T. que no emita un comprobante autorizado, según su Régimen Tributario, pueden sancionarse con 2 salarios base.
No presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Por la no presentación de esta información, un 2% de los ingresos brutos del periodo del I.S.U., anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
No presentación del A.M.P.O .
Por la no presentación de la herramienta Análisis Multifuncional Programado y Objetivo, le corresponde la misma sanción que las sanciones de los formularios D151 y D152.
No presentación Formulario D101 (inactivas) y Formulario D140
Por la no presentación de esta declaración D101 (inactivas) tiene una sanción de medio salario base y de no presentar la declaración D140 una multa de medio salario base por mes o fracción de mes, sin que supere el monto de tres salarios base (puede aplicar reducciones) Recuerde que estas sanciones se pueden cancelar desde la web de Hacienda o en su banco digital de preferencia, BN Servicios, Rapi-BAC o en ventanilla humana en una entidad bancaria autorizada, en otro post, hablaremos de las reducciones a estas multas tributarias.
Bernal A. Gómez S. CPI
bernalgomez@gmail.com
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