Repasemos algunos puntos de este tema, pero en ambos lados o caras de la moneda, tanto del patrono como del asalariado;
Primero
Recordemos lo que nos enuncia la Ley de Aguinaldos a Servidores Empresa Privada:
Artículo No. 01
Todo patrono particular está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario.
Artículo No. 02
Este beneficio económico, a que se refiere el artículo anterior, será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre del año de que se trate. Para efectuar tales cálculos no se tomará en cuenta, en ningún caso, las sumas que se hayan percibido en concepto de la prestación a que se refiere esta ley.
Artículo No. 03
Cuando se trate de trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficios proporcional al tiempo servido y salarios devengados durante el año de que se trate.
Artículo No. 04
Se debe pagar este derecho dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre y su importe gozará de los mismos privilegios y protecciones que las prestaciones de despido, establecidas en los artículo 30, inciso a) y 33 del Código de Trabajo.
Manera de ejemplo: Auxiliar en MS Excel
Segundo
Señor Patrono (Empresa física o jurídica):
El Pagador no debe ver esta erogación como una salida innecesaria o un aumento en los egresos de su Flujo de Caja, sino como una retribución (premio por el esfuerzo) a su recurso más importante en la Empresa: Mano de Obra.
Si bien es cierto, este derecho puede causar un impacto en las finanzas de las empresas, con un control utilizando herramientas (presupuestos) y la determinación del mismo, podemos afrontar este pago.
Una vez que el Patrono, realice el pago / transferencia o inclusive cheque con este concepto;
¿Qué puede hacer el asalariado!?
Y tercero, finalmente
Estimado(a) Colega:
Sugerencia de los economistas; El aguinaldo se debe de dividir en:
-25% para pagar deudas -20% para gastos propios de la Navidad -25% para mantenimiento de la casa -20% para los gastos de enero -10% para ahorro
Nota:
Para ambas caras de la moneda, tratemos de crear un ahorro desde el principio del año, para poder solventar primeramente nuestras necesidades y ahora con el aumento constante del costo de la vida y segundo, para cumplir con los derechos y deberes que establece nuestro Código de Trabajo.
Si te gusto este articulo lo puedes compartir en las diferentes redes y medios de comunicación
Bernal A. Gómez S. CPI
Master en MS Excel
Коментарі