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Foto del escritorBernal Gomez S

D101 CASILLAS: (CREDITOS Y LIQUIDACIONES)

Continuemos con el repaso de las casillas del formulario D101

En el anterior post, comente las primeras secciones de este formulario [punto No. 10) (D101 FORMULARIO TRIBUTARIO ISU (scjoecr.wixsite.com), ahora demos un vistazo a las demás secciones; con importancia en:


Sección V

CREDITOS


Casilla 58

CREDITOS FAMILIARES

Se registra el monto de los créditos que corresponde por cónyuge e hij@s.

Se modifican anualmente, vía decreto. Podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo o hija menor de edad, o menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad, o si presentan capacidades especiales que les impida laborar (estos con dictamen médico). Para los conyugues, cuando ambos sean contribuyentes, solo uno puede utilizar dicho crédito.


Casilla 59

OTROS CREDITOS

Cualquier otro crédito autorizado por ley, vía decreto la autorización de dicha casilla.


Casilla 61

RETENCION 2%

Se anota el monto de las retenciones del 2% que se efectuaron.

Podemos repasar el artículo 23, inciso G) de la LISR (7092).


Casilla 62

OTRAS RETENCIONES

Si es representante permanente de una empresa no domiciliada, anote las retenciones que se efectuaron por concepto de transporte, comunicaciones, películas cinematográficas, entre otros.


Casilla 63

PAGOS PARCIALES

Anote los montos de los adelantos de impuesto sobre renta del periodo presente.

Preferible que cancelen todos los pagos parciales, de lo contrario, Hacienda puede rebajar los intereses por esos no pagos parciales y se los rebaja al monto calculado del impuesto sobre renta, haciendo que, genere un saldo por concepto de impuesto sobre renta sin pagar, generando cobros y sanciones.

También recuerde que puede solicitar la eliminación de estos adelantos de impuestos sobre renta.


Sección VI

LIQUIDACION DEUDA TRIBUTARIA


Casilla 84

SOLICITO COMPENSAR CON CREDITO A MI FAVOR POR EL MONTO DE

Si dispone de saldos a favor, puede aplicarlos al pago de la deuda tributaria con solo utilizar esta casilla. Estos saldos pueden ser producto de pagos excesos por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario. Recuerde que el firmante (casilla 04 y casilla 06 [Cédula y Nombre del obligado tributario]), declara bajo juramento la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, por tanto, recomendamos primero verificar los saldos, y además crear un auxiliar de esta partida en sus registros contables (dividida: por el concepto y periodo).


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Bernal A. Gómez S. CPI

bernalgomez@gmail.com




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