Hace unos días comente sobre las multas tributarias, con sus montos por sancionar, cuando el obligado tributario no presenta y/o paga sus impuestos.
Podemos repasar este artículo en:
MULTAS TRIBUTARIAS. (scjoecr.wixsite.com)
Pero también comente al final del artículo que se puede realizar reducciones a estas sanciones:
-Existen 2 escenarios, vamos a comentar solo el primero:
Si subsana en forma voluntaria y espontánea:
Estas son las omisiones más comunes, entre los obligados tributarios:
Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción, y
Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias - Si presenta la declaración (ejemplo: D140 / D101 / D103 / D104.2), autoliquida y paga la sanción (D116) en el mismo momento, se podrá reducir la sanción en un 80%. - Si presenta la declaración (ejemplo: D140 / D101 / D103 / D104.2), pero no se autoliquida ni paga la sanción (D116) en el mismo momento, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, se podrá reducir la sanción en un 75%.
Realicemos una práctica con los cálculos para el periodo fiscal 2022:
Estas reducciones, las podemos revisar en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, concretamente en el artículo No. 88 - Reducción de Sanciones.
Material de apoyo: 6206c71be081f_Infracciones y Sanciones Administrativas mas relevantes 2022.pdf (hacienda.go.cr)
Recuerde que estas sanciones con las reducciones ya presentes, se pueden cancelar desde la web de Hacienda o en su banco digital de preferencia, BN Servicios, Rapi-BAC o en ventanilla humana en una entidad bancaria autorizada.
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Bernal A. Gómez S. CPI
bernalgomez@gmail.com
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